ATENCIÓN, a partir de enero de 2020 esta información será actualizada. Más información aqui.

Si comienza la internacionalización de su empresa y cree que las ventas fuera de nuestro país son un gran potencial, o bien si está pensando en importar mercancías para hacer negocio aquí, llegará un momento en el que tenga que planear el envío y transporte de los productos y mercancías.

Para estandarizar y aclarar el proceso y la negociación, sobre todo cuando son países con leyes muy diferentes, la Cámara de Comercio Internacional (ICC) propone una definición de cada posible acuerdo y éstas definiciones es lo que se conoce comúnmente como INCOTERMS. Los INCOTERMS, por tanto, establecen cuál de los dos operadores (comprador – vendedor) asume el coste en cada tramo del transporte, hasta dónde y cuándo se establece la transmisión de la responsabilidad sobre la mercancía.

En esta tabla puede ver cada uno de ellos y las condiciones que implican.

La traducción al español de INCOTERM es “CONDICIONES DE ENTREGA” por lo que es fundamental aplicarlos siempre desde el punto de vista del vendedor, es decir, del que hace entrega de la mercancía, con el fin de evitar errores y confusiones.

Tanto vendedor como comprador deberán poner especial atención en negociar los “términos” o “Condiciones de entrega” que regirán su “comercio” “internacional”, es decir los International Commerce Terms, o INCOTERMS. En otras palabras , dejar bien claro cómo va a ser el transporte, en qué momento y quién debe pagarlo, qué responsabilidad recae sobre cada uno en caso de problemas o quién debe pagar aduanas o impuestos.

Se expresan en tres letras (EXW, FCA, DAP…) se siguen del lugar geográfico (CIF Puerto de Valencia, EXW Madrid…) En total son una tabla de 11 INCOTERMS, algunos de uso general para cualquier modalidad de transporte (terrestre, marítimo, aéreo) y otros especializados según el medio utilizado.

Los más usuales son EXW, FOB, CIF, DAP y DDP.

Elegir el INCOTERM más adecuado depende de varios factores principales, que son:

    • El tipo de mercancía que se transporta;
    • El tipo de transporte que se elige, ya que sobre todo el marítimo tiene algunas condiciones que aéreo, carretera o tren no tienen.
    • Quién será el encargado de contratar el transporte y también de pagarlo.
    • Quien asume el seguro.
    • Dónde se entrega exactamente la mercancía.
    • Quién afronta los documentos y costes de aduana.

Es importante tener en cuenta que “lugar de entrega físico de la mercancía” y “lugar de transmisión de riesgo” no tienen por qué coincidir y esto afecta a las responsabilidades y asunción de costes en caso de perdida, daños, deterioro o robo.

En cualquier caso, estas normas no son de obligado cumplimiento, tan sólo son orientaciones y una convención para facilitar la contratación y actuar de arbitraje independiente en caso de problemas. Son de aceptación voluntaria y de común acuerdo y siempre se puede establecer otras condiciones a la hora de acordar el contrato de compra-venta y las condiciones de transporte y entrega.

De la misma manera, se pueden usar para transportes y acuerdos nacionales

Como puede comprobar, es importante que conozca que existen estos términos para ayudarle a la hora de contratar y llegar a acuerdos con su cliente o proveedor y así evitar desagradables sorpresas, sobrecostes, litigios o negativas de compensación de seguros.

Si aún necesita más información, asesoramiento o desea consultar cualquier cosa al respecto, los agentes especializados de INTERTRANSIT estarán encantados de atenderle, orientarle o solucionar sus dudas a través de los formularios de contacto, mail (intertransit@intertransit.com) o el teléfono +34 93 268 88 62.