INTRASTAT es el sistema de estadística en cuanto a intercambio en el tráfico de mercancías entre los países de la Unión Europea. Las empresas españolas (receptoras y expedidoras) que realizan intercambios de bienes con países de la UE deben realizar una declaración mensual siempre que superen un umbral determinado por la Agencia Tributaria que se establece anualmente.Estos son los 5 puntos fundamentales que debe conocer sobre su declaración:

 

1- ¿Qué es?

INTRASTAT sustituye a las declaraciones de aduana para los intercambios con países de la Unión Europea. Desde 1993, cuando entró en funcionamiento el mercado único y la libre circulación de mercancías, se diseñó el sistema para llevar correctamente la cuenta de la balanza comercial de los países europeos y de la Unión Europea en general. Al eliminar las aduanas ya no hay que realizar este trámite entre los estados miembros, pero la contabilidad de entrada y salida hay que continuar haciéndola, por ello es obligatorio presentar estas declaraciones a partir de cierto volumen.

2- ¿Cuál es el umbral?

Cada Estado miembro fija los umbrales anuales acerca del mínimo valor en los intercambios que conlleva la obligación de presentar INTRASTAT. La Oficina Europea de Estadística, EUROSTAT, es quien recopila esa información y elabora los informes. La Agencia Tributaria es la responsable de determinar el umbral que nos obliga o nos da exención de presentar la declaración y de todo lo relacionado con esta obligación. Para 2015 se fijó en un total acumulado de 400.000€, en 2014 fue de 250.000€.

3- ¿Quienes son los obligados?

El obligado estadístico, al que se refiere la normativa es aquella persona física y jurídica que “formaliza el contrato que tiene por efecto la introducción o expedición de mercancías”, excepción hecha del contrato de transporte, o en su defecto “quien proceda o hace que se proceda a la expedición de las mercancías o se hace cargo de éstas a la introducción” o en su defecto “quien esté en posesión de las mercancías objeto de la expedición o introducción”

4- ¿Cuándo cómo y dónde se presenta INTRASTAT?

En caso de tener obligación de presentar la declaración, debe procederse en los 12 días siguientes al mes en que se ha realizado la operación, quedando obligado por el resto del año a continuar presentándolo y también el año siguiente. Se puede presentar telemáticamente a través de la sede electrónica de la AEAT. Lo puede presentar el propio declarante o bien un tercero llamado “tercero declarante” que esté registrado como tal en las sede electrónica de la Agencia tributaria.

5- INTERTRANSIT confecciona y presenta telemáticamente su INTRASTAT, así como la Declaración trimestral Recapitulativa de IVA Modelo 349. Consulte con nuestro departamento técnico y de Aduanas.

Puede encontrar más información en la propia AEAT, o contactando con nuestros agentes especializados.